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Bonificación

Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral, todas las empresas que tengan trabajadores, que coticen por la contingencia de formación profesional dentro del territorio nacional, disponen de un crédito anual (no acumulable) para su formación.

Esta disponibilidad de crédito permite recuperar parcialmente la inversión de formación realizada por las empresas mediante bonificaciones en los boletines de la Seguridad Social, previo trámite en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

La solicitud de la bonificación debe realizarse 12 días antes del inicio del curso. Para tener acceso a la bonificación:

  • El participante tiene que completar un mínimo del 75% de la acción formativa (tareas curso).
  • El importe final a bonificar se notificará a cada empresa por correo electrónico, con las indicaciones para aplicarla.
  • La formación requiere, por ley, una cofinanciación de la formación por parte de las empresas. Si tienes dudas sobre cuál será la cantidad bonificable, consúltanos.

Más información: fescalera@cambraterrassa.org

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